ACTA DE COMPROMISO
La Escuela Básica
“Monseñor Jáuregui”, entendiendo que el padre, la madre y/o representante que
inscriba a su hijo(a) en este centro educativo; busca la formación integral de su
representado y la promoción del mismo al grado inmediato superior, establece la
siguiente Acta de Compromiso, para el logro de los objetivos y la permanencia
del estudiante en la institución (Extraído del reglamento interno Escolar).
Yo, _________________________________Titular
de la C.I. Nº_____________, En mi condición de representante legal
de_____________________________ Titular de la C.I. Nº _______________,
estudiante del Grado ____ sección ____ del año escolar 2016 – 2017, manifiesto que estoy en
conocimiento del contenido de la siguiente Acta de compromiso y nos
comprometemos al cabal cumplimiento de las normas vigentes establecidas para el año
escolar 2016 – 2017.
Sobre el horario escolar
Artículo 4: El horario de
clases de la Institución es de 07:00 a.m. a 12:00 pm., en el turno de la
mañana, y de 01:00 pm. a 06:00 pm.,en el turno de la tarde. Los estudiantes
deberán estar en la Institución a las 6:50 am, momento en el cual se hará la
formación para ingresar al aula de clases a las 07:00 am y en el turno de la
tarde a las 12:50 pm, momento en el cual se hará la formación para ingresar al
aula de clases a la 1:00 pm.
Artículo 5: El receso
durará 30 minutos, y será de 08:40 a.m. a 09:10 a.m., para la primera etapa, y
de 09:20 a .m a 09:50 a.m. para la segunda etapa. En el turno de la tarde el receso durará 30 minutos, y será de 2:40
Pm a 3:10 Pm. para la primera etapa, y de 3:25 Pm a 3:55 Pm para la segunda
etapa. El docente estará al pendiente de los estudiantes de su aula, con el fin
de que ingresen inmediatamente al sonar el timbre de entrada.
Sobre el uniforme escolar
Artículo 6: El uniforme
escolar utilizado durante el horario de clases por los estudiantes es el
siguiente:
Uniforme diario: pantalón de gabardina azul oscuro
Camisa o chemisse blanca
Zapatos negros Suéter
azul oscuro (preferiblemente abierto) Medias blancas
Uniforme de Educación física: franela
blanca timbrada con el logotipo del plantel o distintivo cosido en la misma.
Pantalón deportivo color azul oscuro
Zapatos deportivos
color negro. Medias blancas
NOTA: El uniforme
escolar debe estar debidamente marcado con el nombre del estudiante.
Artículo 7: Las
estudiantes de la Institución en su horario de clases no podrán utilizar
maquillaje, zarcillos muy largos, esmalte en las uñas, ni el cabello teñido.
Artículo 8: No se exigirá
el uso de uniformes de gala a los estudiantes de la Institución como requisito
para asistir a determinadas actividades escolares.
Artículo 9: El uniforme
escolar no será hecho por un fabricante o diseñador específico, así como
tampoco tendrá una marca determinada.
Artículo 10: Los
estudiantes de la Institución en su horario de clases no podrán utilizar
piercing, zarcillos, gorras, tatuajes, así como tampoco podrán llevar su
cabello con peinados no tradicionales hecho a base de gel para el cabello
(pinchos), por lo que deberán tener un corte de cabello clásico.
Sobre los deberes de los estudiantes
Artículo 31: Los deberes
de todos los niños, niñas y adolescentes de esta Institución encuentran su
máxima expresión en los artículos 57 y 93 de la LOPNNA, así como también en las
circulares, decretos, gacetas o resoluciones dictadas por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación dictadas en la materia.
Artículo 32: Los
estudiantes tienen el deber de cumplir todo lo establecido en este reglamento
interno.
Artículo 33: Los
estudiantes tienen el deber de cumplir el
horario escolar establecido en este Reglamento.
Artículo 34: Los
estudiantes tienen el deber de llegar a la Institución Educativa 10 minutos
antes de la hora de llegada.
Artículo 35: Los
estudiantes tienen el deber de portar el respectivo uniforme escolar
establecido en este Reglamento.
Artículo 36: Los
estudiantes tienen el deber de respetar a sus educadores, así como a todo el
personal que labora en la Institución. De igual manera deberán mantener una
actitud respetuosa para con cualquier persona que se presente a la Institución.
Artículo 37: Los
estudiantes tienen el deber de cumplir con sus actividades escolares en la
fecha fijada por el Docente de aula, así como de llevar todos sus útiles
escolares al momento del ingreso a la
Institución a clases.
Artículo 38: Los estudiantes
tienen el deber de respetar a sus compañeros de clases, así como también deberá
respetar la condición social, religión, raza de los otros niños y niñas.
Artículo 39: Los
estudiantes tienen el deber de integrar a sus actividades a los niños que presenten discapacidades
físicas, mentales o cualquier clase de dificultad de aprendizaje o compromiso
cognitivo presente en otros niños y niñas.
Artículo 40: Los
estudiantes tendrán el deber de cuidar las instalaciones del plantel, en
consecuencia deberán cuidar sus
pupitres, colocarán los papeles y desechos en las respetivas papeleras, y
cuidaran las paredes de cada uno de los espacios de la institución.
Artículo 41: En el momento
de entonar el Himno Nacional e izar la Bandera Nacional los niños y niñas deberán tomar una actitud respetuosa (literal a
articulo 93 LOPNNA), por lo tanto deberán permanecer en silencio dentro de su respetiva fila en el momento de la entrada
a clases.
Artículo 42: Los
estudiantes no podrán llevar a la Institución grabadoras, mp3, radios, cámaras
digitales, juegos de cartas, I pod, así como otros objetos que no requieran
utilizar para sus actividades escolares.
Artículo 43: Todo
estudiante que llegue a la Institución después de la respectiva hora de llegada
deberá notificar el motivo de su retraso al Docente de aula y a Dirección de
Plantel en compañía de su representante o con una nota escrita por el mismo.
Artículo 44: Los
estudiantes no podrán consumir goma de mascar, así como tampoco podrán portar
ni consumir bebidas alcohólicas dentro de la Institución, ni en sus
adyacencias. Tampoco podrán portar ningún tipo de armas.
Artículo 45: Los
estudiantes deberán ingresar a la Institución con su respectivo uniforme
escolar.
Artículo 46: Los
estudiantes no podrán permanecer en los pasillos o instalaciones de la
Institución dentro de su horario de clases, solo durante el receso escolar.
Artículo 47: Los
estudiantes tienen el deber de cuidar las instalaciones de la planta física,
mobiliario, y equipos del plantel.
Artículo 48: El estudiante
deberá asistir todos los días a clases.
CAPITULO III
Sobre el uso del celular
Artículo 49: El estudiante
deberá utilizar su celular sólo en el momento establecido para el receso y para
el momento de salida de la Institución. No podrá utilizarlo mientras esté
recibiendo clases.
Artículo 50: El estudiante
no podrá utilizar su celular para tomar fotografías o grabar videos de otros
estudiantes o de cualquier persona que labore en el plantel.
Artículo 51: El plantel no
se hace responsable por la pérdida o extravío de celulares y otros objetos o
útiles dentro del mismo. (Nota: Todos los materiales y útiles escolares deben
venir debidamente marcados con el nombre del estudiante)
CAPITULO IV
Sobre el aula de clases
Artículo 52: Los
estudiantes deberán traer todos los útiles escolares solicitados por el Docente
de aula para el desarrollo de sus actividades, así como también los trabajos
asignados, tales como las maquetas o trabajos manuales.
Artículo 53: Los
estudiantes deberán mantener en perfecto estado de conservación y limpieza su
aula de clases.
Artículo 54: Los
estudiantes tienen el deber de consumir sus alimentos en el momento del receso.
No podrán hacerlo en el momento que estén recibiendo clases.
Sobre los deberes de los Representantes
Artículo 83: Para ser
admitido como representante de un estudiante se solicitará que la persona sea
mayor de edad, ejerza la representación legal del mismo o tener debida
autorización para ello.
Artículo 84: El
Representante deberá participar en la Elaboración del Proyecto Educativo
integral Comunitario (PEIC), en la revisión, modificación y aprobación del
Reglamento Interno Escolar de la Institución, así como en otras actividades que
requieran de su presencia y participación activa.
Artículo 85: El
representante deberá participar en todas las actividades escolares pautadas por
la Institución del plantel en beneficio de su representado.
Artículo 86: El
representante deberá asistir a las Asambleas, Escuelas de Padres y entregas de
informes descriptivos fijadas por este
Departamento en sintonía con el Docente de Aula respectivo.
Artículo 87: El
representante deberá retirarse de la Institución una vez ingrese su
representado a las Instalaciones del plantel.
Artículo 88: El
representante deberá dotar de todos los útiles escolares necesarios para las
actividades de su representado en el aula de clases.
Artículo 89: El representante
deberá asistir a todas las citaciones fijadas por el Docente de Aula en
relación con su representado.
Artículo 90: El
representante deberá asistir obligatoriamente a las Asambleas de Padres y
Representantes pautadas por la Dirección del plantel.
Artículo 91: El
representante deberá velar por la asistencia diaria de su representado a
clases.
Artículo 92: El
representante deberá tratar con respeto a todo el personal de la Institución.
Artículo 93: El
representante deberá colaborar y velar por el cumplimiento de las actividades
educativas diarias de su representado.
Artículo 94: El
representante deberá presentarse en la institución con una vestimenta adecuada,
sin escotes, ropa transparente, short, franelilla, procurando una buena presentación personal.
De igual manera no podrá utilizar un lenguaje obsceno, fumar dentro de la
Institución.
Artículo 95: El
representante no podar portar armas ni bebidas alcohólicas dentro de la
Institución.
Artículo 96: El
representante deberá presentar los documentos de sus representados cuando sean
requeridos por las autoridades educativas, principalmente los solicitados para
la inscripción del estudiante, y no podrá hacerlo en una oportunidad
posterior.
Artículo 97: El
representante deberá presentar oportunamente constancia de su representado
cuando este falte a clases.
Artículo 98: El
representante que por alguna causa deba retirar a su representado antes de la
hora de salida de clases deberá hacerlo personalmente ante la Dirección del
plantel.
Artículo 99: El representante
deberá acompañar a su menor hijo a las actividades escolares que así lo
requiera, especialmente las que se lleven a cabo fuera de la Institución
Educativa.
Artículo 100: El
representante tendrá la obligación de llevar y retirar puntualmente al
estudiante tanto a la hora de entrada como de salida.
Artículo
101:
Cuando el estudiante sea retirado por un transporte que no sea el representante
legal, el representante legal deberá informar por escrito quien le llevará y
dejar constancia del transporte, nombre de la persona que llevara a su
representado y datos del vehículo.
Artículo
102:
El representante deberá dar información real y fidedigna de todos sus datos.
(Nombre, Números telefónicos y dirección de habitación). Estos datos deben
estar actualizados.
_____________________________ __________________________ __________________________
REPRESENTANTE ESTUDIANTE DOCENTE
Nombre del Docente
responsable de la inscripción: _____________________, En Ejido, a los _____
días del mes de ____________ del 2016.