martes, 19 de julio de 2016

ACTA DE COMPROMISO





ACTA DE COMPROMISO
La Escuela Básica “Monseñor Jáuregui”, entendiendo que el padre, la madre y/o representante que inscriba a su hijo(a) en este centro educativo; busca la formación integral de su representado y la promoción del mismo al grado inmediato superior, establece la siguiente Acta de Compromiso, para el logro de los objetivos y la permanencia del estudiante en la institución (Extraído del reglamento interno Escolar).
Yo, _________________________________Titular de la C.I. Nº_____________, En mi condición de representante legal de_____________________________ Titular de la C.I. Nº _______________, estudiante del Grado ____ sección ____ del año escolar  2016 – 2017, manifiesto que estoy en conocimiento del contenido de la siguiente Acta de compromiso y nos comprometemos al cabal cumplimiento de las  normas vigentes establecidas para el año escolar 2016 – 2017.

Sobre el horario escolar
Artículo 4: El horario de clases de la Institución es de 07:00 a.m. a 12:00 pm., en el turno de la mañana, y de 01:00 pm. a 06:00 pm.,en el turno de la tarde. Los estudiantes deberán estar en la Institución a las 6:50 am, momento en el cual se hará la formación para ingresar al aula de clases a las 07:00 am y en el turno de la tarde a las 12:50 pm, momento en el cual se hará la formación para ingresar al aula de clases a la 1:00 pm.
Artículo 5: El receso durará 30 minutos, y será de 08:40 a.m. a 09:10 a.m., para la primera etapa, y de 09:20 a .m a 09:50 a.m. para la segunda etapa. En el turno de la tarde  el receso durará 30 minutos, y será de 2:40 Pm a 3:10 Pm. para la primera etapa, y de 3:25 Pm a 3:55 Pm para la segunda etapa. El docente estará al pendiente de los estudiantes de su aula, con el fin de que ingresen inmediatamente al sonar el timbre de entrada.
Sobre el uniforme escolar
Artículo 6: El uniforme escolar utilizado durante el horario de clases por los estudiantes es el siguiente:
Uniforme diario: pantalón de gabardina azul oscuro Camisa o chemisse blanca
Zapatos negros Suéter azul oscuro (preferiblemente abierto) Medias blancas
Uniforme de Educación física: franela blanca timbrada con el logotipo del plantel o distintivo cosido en la misma. Pantalón deportivo color azul oscuro
Zapatos deportivos color negro. Medias blancas
NOTA: El uniforme escolar debe estar debidamente marcado con el nombre del estudiante.
Artículo 7: Las estudiantes de la Institución en su horario de clases no podrán utilizar maquillaje, zarcillos muy largos, esmalte en las uñas, ni el cabello teñido.
Artículo 8: No se exigirá el uso de uniformes de gala a los estudiantes de la Institución como requisito para asistir a determinadas actividades escolares.
Artículo 9: El uniforme escolar no será hecho por un fabricante o diseñador específico, así como tampoco tendrá una marca determinada.
Artículo 10: Los estudiantes de la Institución en su horario de clases no podrán utilizar piercing, zarcillos, gorras, tatuajes, así como tampoco podrán llevar su cabello con peinados no tradicionales hecho a base de gel para el cabello (pinchos), por lo que deberán tener un corte de cabello clásico.
Sobre los deberes de los estudiantes
Artículo 31: Los deberes de todos los niños, niñas y adolescentes de esta Institución encuentran su máxima expresión en los artículos 57 y 93 de la LOPNNA, así como también en las circulares, decretos, gacetas o resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación dictadas en la materia.
Artículo 32: Los estudiantes tienen el deber de cumplir todo lo establecido en este reglamento interno.
Artículo 33: Los estudiantes tienen el deber de cumplir el  horario escolar establecido en este Reglamento.
Artículo 34: Los estudiantes tienen el deber de llegar a la Institución Educativa 10 minutos antes de la hora de llegada.
Artículo 35: Los estudiantes tienen el deber de portar el respectivo uniforme escolar establecido en este Reglamento.
Artículo 36: Los estudiantes tienen el deber de respetar a sus educadores, así como a todo el personal que labora en la Institución. De igual manera deberán mantener una actitud respetuosa para con cualquier persona que se presente a la Institución.
Artículo 37: Los estudiantes tienen el deber de cumplir con sus actividades escolares en la fecha fijada por el Docente de aula, así como de llevar todos sus útiles escolares  al momento del ingreso a la Institución a clases.
Artículo 38: Los estudiantes tienen el deber de respetar a sus compañeros de clases, así como también deberá respetar la condición social, religión, raza de los otros niños y niñas.
Artículo 39: Los estudiantes tienen el deber de integrar a sus actividades a  los niños que presenten discapacidades físicas, mentales o cualquier clase de dificultad de aprendizaje o compromiso cognitivo presente en otros niños y niñas.
Artículo 40: Los estudiantes tendrán el deber de cuidar las instalaciones del plantel, en consecuencia  deberán cuidar sus pupitres, colocarán los papeles y desechos en las respetivas papeleras, y cuidaran las paredes de cada uno de los espacios de la institución.
Artículo 41: En el momento de entonar el Himno Nacional e izar la Bandera Nacional los niños y niñas deberán  tomar una actitud respetuosa (literal a articulo 93 LOPNNA), por lo tanto deberán permanecer  en silencio dentro de  su respetiva fila en el momento de la entrada a clases.
Artículo 42: Los estudiantes no podrán llevar a la Institución grabadoras, mp3, radios, cámaras digitales, juegos de cartas, I pod, así como otros objetos que no requieran utilizar para sus actividades escolares.
Artículo 43: Todo estudiante que llegue a la Institución después de la respectiva hora de llegada deberá notificar el motivo de su retraso al Docente de aula y a Dirección de Plantel en compañía de su representante o con una nota escrita por el mismo.
Artículo 44: Los estudiantes no podrán consumir goma de mascar, así como tampoco podrán portar ni consumir bebidas alcohólicas dentro de la Institución, ni en sus adyacencias. Tampoco podrán portar ningún tipo de armas. 
Artículo 45: Los estudiantes deberán ingresar a la Institución con su respectivo uniforme escolar.
Artículo 46: Los estudiantes no podrán permanecer en los pasillos o instalaciones de la Institución dentro de su horario de clases, solo durante el receso escolar.


Artículo 47: Los estudiantes tienen el deber de cuidar las instalaciones de la planta física, mobiliario, y equipos del plantel.
Artículo 48: El estudiante deberá asistir todos los días a clases.
CAPITULO III
Sobre el uso del celular
Artículo 49: El estudiante deberá utilizar su celular sólo en el momento establecido para el receso y para el momento de salida de la Institución. No podrá utilizarlo mientras esté recibiendo clases.
Artículo 50: El estudiante no podrá utilizar su celular para tomar fotografías o grabar videos de otros estudiantes o de cualquier persona que labore en el plantel.
Artículo 51: El plantel no se hace responsable por la pérdida o extravío de celulares y otros objetos o útiles dentro del mismo. (Nota: Todos los materiales y útiles escolares deben venir debidamente marcados con el nombre del estudiante)
CAPITULO IV
Sobre el aula de clases
Artículo 52: Los estudiantes deberán traer todos los útiles escolares solicitados por el Docente de aula para el desarrollo de sus actividades, así como también los trabajos asignados, tales como las maquetas o trabajos manuales.
Artículo 53: Los estudiantes deberán mantener en perfecto estado de conservación y limpieza su aula de clases.
Artículo 54: Los estudiantes tienen el deber de consumir sus alimentos en el momento del receso. No podrán hacerlo en el momento que estén recibiendo clases.

Sobre los deberes de los Representantes
Artículo 83: Para ser admitido como representante de un estudiante se solicitará que la persona sea mayor de edad, ejerza la representación legal del mismo o tener debida autorización para ello.
Artículo 84: El Representante deberá participar en la Elaboración del Proyecto Educativo integral Comunitario (PEIC), en la revisión, modificación y aprobación del Reglamento Interno Escolar de la Institución, así como en otras actividades que requieran de su presencia y participación activa.
Artículo 85: El representante deberá participar en todas las actividades escolares pautadas por la Institución del plantel en beneficio de su representado.
Artículo 86: El representante deberá asistir a las Asambleas, Escuelas de Padres y entregas de informes descriptivos  fijadas por este Departamento en sintonía con el Docente de Aula respectivo.
Artículo 87: El representante deberá retirarse de la Institución una vez ingrese su representado a las Instalaciones del plantel.
Artículo 88: El representante deberá dotar de todos los útiles escolares necesarios para las actividades de su representado en el aula de clases.
Artículo 89: El representante deberá asistir a todas las citaciones fijadas por el Docente de Aula en relación con su representado.
Artículo 90: El representante deberá asistir obligatoriamente a las Asambleas de Padres y Representantes pautadas por la Dirección del plantel.
Artículo 91: El representante deberá velar por la asistencia diaria de su representado a clases.
Artículo 92: El representante deberá tratar con respeto a todo el personal de la Institución.
Artículo 93: El representante deberá colaborar y velar por el cumplimiento de las actividades educativas diarias de su representado.
Artículo 94: El representante deberá presentarse en la institución con una vestimenta adecuada, sin escotes, ropa transparente, short, franelilla,  procurando una buena presentación personal. De igual manera no podrá utilizar un lenguaje obsceno, fumar dentro de la Institución.
Artículo 95: El representante no podar portar armas ni bebidas alcohólicas dentro de la Institución.
Artículo 96: El representante deberá presentar los documentos de sus representados cuando sean requeridos por las autoridades educativas, principalmente los solicitados para la inscripción del estudiante, y no podrá hacerlo en una oportunidad posterior. 
Artículo 97: El representante deberá presentar oportunamente constancia de su representado cuando este falte a clases.
Artículo 98: El representante que por alguna causa deba retirar a su representado antes de la hora de salida de clases deberá hacerlo personalmente ante la Dirección del plantel.
Artículo 99: El representante deberá acompañar a su menor hijo a las actividades escolares que así lo requiera, especialmente las que se lleven a cabo fuera de la Institución Educativa.
Artículo 100: El representante tendrá la obligación de llevar y retirar puntualmente al estudiante tanto a la hora de entrada como de salida.
Artículo 101: Cuando el estudiante sea retirado por un transporte que no sea el representante legal, el representante legal deberá informar por escrito quien le llevará y dejar constancia del transporte, nombre de la persona que llevara a su representado y datos del vehículo.
Artículo 102: El representante deberá dar información real y fidedigna de todos sus datos. (Nombre, Números telefónicos y dirección de habitación). Estos datos deben estar actualizados.











_____________________________                               __________________________                   __________________________
REPRESENTANTE                                                       ESTUDIANTE                                       DOCENTE





Nombre del Docente responsable de la inscripción: ­­_____________________, En Ejido, a los _____ días del mes de ____________ del 2016.